normativa puertas
¿Qué es el marcado CE?
El Marcado CE se define como una certificación de la conformidad de un producto con las Directivas o Reglamentos aplicados por parte del fabricante de dicho producto.
Las finalidades con las que se creó el marcado CE son:
Libre circulación de productos dentro del Espacio Económico Europeo (EEE).
Distribución de productos seguros y saludables para el uso previsto.
Muestra la conformidad con una o varias Directivas o Reglamentos.
Recopila métodos para la determinación, ensayo y clasificación de las características que afectan a cada clase de productos.
Este marcado afecta a aquellos productos que se encuentren dentro del alcance de las Directivas o Reglamentos Europeos. Hay que destacar que un producto puede estar afectado por varias Directivas o Reglamentos a la vez.
El Marcado CE es obligatorio y necesario para comercializar aquellos productos sujetos las Directivas o Reglamentos en toda la Unión Europea, a partir de la fecha de entrada en vigor de la Directiva o Reglamento de aplicación.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que este no es necesariamente el único requisito legal de un producto, ya que puede ser necesario tener en cuenta los requisitos del lugar de utilización (por ejemplo, en España, el Código Técnico de la Edificación o la Ley de Prevención de Riesgos).
El responsable del Marcado CE es el fabricante de un producto o su representante legal, y, cuando ninguno de los dos esté establecido en la Unión Europea, como norma general, será la persona que comercialice el producto.
Reglamento de productos de construcción (305/2011)
«producto de construcción»: cualquier producto o kit fabricado e introducido en el mercado para su incorporación con carácter permanente en las obras de construcción o partes de las mismas y cuyas prestaciones influyan en las prestaciones de las obras de construcción en cuanto a los requisitos básicos de tales obras»
Esta definición encaja con las puertas, pero, para que puedan llevar Marcado CE, además debe de existir una norma armonizada específica del producto que aparezca en el listado del Diario oficial de la Unión Europea. En este listado aparecen dos fechas para cada norma, una que marca a partir desde cuándo se puede poner el Marcado CE (inicio del período de coexistencia), y, otra posterior, que marca desde cuándo este Marcado CE pasa a ser obligatorio (fin del período de coexistencia).
Por lo que respecta a las puertas encontramos en la actualidad existen dos normas armonizadas:
UNE-EN 14351-1:2006+A2:2017 Ventanas y puertas. Norma de producto, características de prestación. Parte 1: Ventanas y puertas exteriores peatonales
UNE-EN 13241:2004+A2:2017 Puertas industriales, comerciales y de garaje y portones. Norma de producto, características de prestación
Es decir que hay dos tipos de puertas que deben llevar marcado CE según el Reglamento de productos de construcción, las puertas industriales y las puertas peatonales exteriores.
Además, existe una norma armonizada complementaria a las dos anteriores para aquellas puertas que tengan prestaciones de resistencia al fuego y control de humo (puertas cortafuegos):
UNE-EN 16034:2015 Puertas peatonales, industriales, comerciales, de garaje y ventanas practicables. Norma de producto, características de prestación. Características de resistencia al fuego y/o control de humo
UNE-EN 14351-2:2019 Ventanas y puertas. Norma de producto, características de prestación. Parte 2: Puertas peatonales interiores
Tareas para la puesta del Marcado CE
Los actores que intervienen en el Marcado CE son el propio fabricante del producto y un Organismo Notificado.
Un Organismo Notificado es una organización designada por un Estado miembro de la UE (o por otros países en virtud de acuerdos específicos) para evaluar la conformidad de determinados productos antes de su puesta en el mercado. La Comisión Europea publica una lista de dichos organismos notificados en el sistema de información NANDO.
En el Reglamento de Productos de Construcción se definen cinco posibles sistemas de evaluación y verificación para poder hacer el Marcado CE (1+, 1 ,2+, 3 y 4). El que se deba utilizar uno u otro se define en la correspondiente norma armonizada del tipo de producto concreto.
Sistema 1: caso de las puertas para compartimentación de incendio/humo y en recorridos de evacuación.
Sistema 3: para el resto de los casos.
Los actores que intervienen en el Marcado CE son el propio fabricante del producto y un Organismo Notificado.
Sistema 1:
Fabricante
Control de producción en fábrica. Ensayos adicionales de muestras tomadas por el fabricante.
Organismo notificado
Evaluación de las prestaciones. Inspección inicial (planta y control de producción de fábrica). Vigilancia, evaluación y supervisión permanente del control de producción en fábrica
Sistema 3:
Fabricante
Control de producción en fábrica.
Organismo notificado
Evaluación de las prestaciones.
Documentación del producto
A continuación listamos la documentación que debe de llegar al consumidor
Declaración de Prestaciones: Documento emitido por el fabricante con el valor de las características esenciales del producto. La lista de estas características está definida en la correspondiente norma armonizada (como puede ser la Resistencia al fuego para el caso de las puertas cortafuegos).
Marcado CE: Consiste en el logotipo CE junto con su información asociada. Debe estar colocado en el producto de manera visible, legible e indeleble, o en una etiqueta adherida al mismo.
Instrucciones e información de seguridad: Las instrucciones pertinentes de uso, montaje, instalación, conservación, etc., así como los posibles avisos y precauciones de seguridad.
Opinión del cliente
«Nadie mejor para que te asesore, te venda, te instale y te mantenga cualquier tipo de puertas, de cualquier tamaño y tecnología. Como dice su lema comercial «tu puerta pasará a ser su responsabilidad».
Ignacio Porroche Gil